lunes, 28 de mayo de 2018

EJEMPLO DE ACTA CONSTITUTIVA

TOMADO DE LA SIGUIENTE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

http://www.ejemplode.com/58-administracion/2735-ejemplo_de_acta_constitutiva.html


ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE
ESCRITURA No. 5624 VOLUMEN 548 FOJAS 21 a 27 EN LA CIUDAD DE MÉXIC DF., a 22 de Marzo de 2013, Yo El Licenciado Pedro Luna Pérez Notario Público No 365, HAGO CONSTAR: ELCONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, que otorgan los señores: Aquileo Medel Martínez, José Medel Martínez, Antonia Cruz Méndez y John Smith Phipher, y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes.
CLÁUSULAS:
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.
PRIMERA.- La sociedad se denominará “Escucha Matic plus” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”.
SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto:
a)      Armar y manufacturar “dispositivos para sordera”.
b)      La distribución de “dispositivos para sordera”.
c)      Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo:
1.      Comprar,
2.      Vender,
3.      Importar,
4.      Exportar y
5.       Distribuir toda clase de artículos y mercancías.
d)      Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patente, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
e)      Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.
f)       Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores.
g)      Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
h)      Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
i)        Adquirir cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.
j)        Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su objeto.
k)      La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
l)        Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
TERCERA.- La duración de esta sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que se contarán a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente.
CUARTA.- El domicilio legal de la sociedad será la de Guillermo Gonzales Camarena No. 316598, col Central, San Agustín Tenongo,  y esta no exime la posibilidad de establecer agencias y/o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre localmente.
Todos los accionistas, estarán sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades  correspondientes del domicilio de la sociedad, con una renuncia expresa del fuero en sus respectivos domicilios personales.
QUINTA.- Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o adquieran o de los  que sean titulares dentro de esta sociedad, así como también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de quesea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre  los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención  y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán sus beneficios en esta Nación sobre sus participaciones sociales adquiridas.
  • CAPITAL SOCIAL
  • ACCIONES.
SEXTA.- Su capital es variable, el mínimo fijo es de 5.000.000.00 (cinco millones de pesos M/N), representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de 50.000.00 (Cincuentamil pesos M/N), cada una.
SEPTIMA.- Cuando exista intervención extranjera se tomarán como reglas de observancia obligatoria las siguientes:
1.- El capital social, se integrará por acciones de serie “A” y solo podrán ser suscritas por
a)      Personas físicas de nacionalidad mexicana.
b)      Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y
c)      Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional.
El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
OCTAVA.- El capital social fijo se podrá aumentar o disminuir  bajo estas formas: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sean titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
NOVENA.- El máximo de capital será ilimitado, así también se aclara que la sociedad fijará los limites tanto en capital fijo como capital variable, el capital variable se aclarará mediante asamblea ordinaria de accionistas y estará relacionado a aportaciones en efectivo y en especie, con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación así como otras aportaciones previas de los accionistas, sin que esto implique la alteración o modificación de los reglamentos o Estatutos de la Sociedad; mediante los mismos requerimientos se podrá alterar el capital de la sociedad en el aspecto variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
DÉCIMA.- Se llevará un registro de acciones nominativas tal y como está establecido en la ley general de Sociedades Mercantiles en su artículo vigésimo octavo, y será considerado como accionista a quien aparezca de tal forma en el registro mencionado.
Se inscribirá en dicho libro a la petición de cualquier accionista, cualquier transmisión que se efectúe y de igual forma cada acción representará un voto con iguales derechos así como que será indivisible.
Así, si una acción perteneciere a dos o más personas, se deberá asignar a un representante común. Los certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deben cumplir todos los requisitos establecidos en la ley general de sociedades mercantiles en su artículo ciento veinticinco,  pudiendo adquirir una o más acciones las que serán firmadas por los miembros del consejo de administración y/o por el administrador.
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
DECIMA PRIMERA.- El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea General de Accionistas y representa la totalidad de acciones.
DECIMA SEGUNDA.- Toda asamblea estará constituida de conformidad a la ley general de sociedades mercantiles en sus artículos ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco.
DECIMA TERCERA.- La orden del día contemplará la convocatoria y será firmada por quien la haga así como que será publicada una en el diario oficial de la federación por una ocasión así como podrá usarse en forma supletoria un diario de elevada circulación en la localidad, esto se debe realizar con tiempo de antelación, que no será menor de 5 días.
DECIMA CUARTA.- Las decisiones de la asamblea tendrán total validez sin necesidad de que exista publicación cuando se encuentre la totalidad de accionistas.
DECIMA QUINTA.- Los accionistas podrán designar a un representante para que vote en su nombre, (este se deberá nombrar con carta poder ante notario), y las acciones deberán ser resguardadas en la caja fuerte de la sociedad o en una institución bancaria con anterioridad a la reunión.
DECIMA SEXTA.- Las asambleas serán presididas por el Administrador, y al no encontrarse este, por el presidente del consejo de administración y en el fortuito caso de que este no se presente, se podrá nombrar un presidente de debates quien designara al secretario suplente.
DECIMA SEPTIMA.- El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que certifiquen el número de acciones representadas.
DECIMA OCTAVA.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social.
DECIMA NOVENA.- La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez cada  año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.
VIGESIMA.- Quedará legalmente instalada la asamblea ordinaria si en primera convocatoria se encuentra presente el cincuenta por ciento del capital social y sus accionistas propietarios correspondientes los accionistas.
VIGESIMA PRIMERA.- Los accionistas que tengan cargos o funciones deberán abstenerse de votar tal como lo establezca la ley.
VIGESIMA SEGUNDA.- Se asentará el acta correspondiente por el secretario y realizará la liste de asistencia que será firmada por los asistentes, el presidente y el secretario.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
VIGESIMA TERCERA.- Esta labor se llevará a cabo por el administrador o por un consejo de administración de dos o más miembros, que podrían no ser accionistas y no existirá tiempo definido para tal función.
VIGESIMA CUARTA.- La administración se realizará por la Asamblea General de Accionistas, quienes elegirán a los funcionarios por mayoría de votos y designaran suplentes.
La participación de la Inversión Extranjera en los órganos de administración de la sociedad no podrá exceder de su participación en el capital.
VIGESIMA QUINTA.- El Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso, serán quienes representen en lo legal a la sociedad y sus atribuciones serán:
  1. Con un poder general, podrá administra los bienes y negocios de la sociedad, siempre en conformidad a lo que establezca el Código civil para el Distrito Federal.
  2. Representará a la sociedad mediante un poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requiera conforme a la cláusula especial y conforme a la Ley,  sin que tenga limitaciones como lo establecen los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro Primer párrafo y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal estando quedando facultado para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites así como desistirse del mismo.
  3. Representará a la sociedad en sus actos de dominio como lo establece el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
  4. Representar a la sociedad con poder general para actos de administración laboral, en los términos de los artículos once y seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje.
  5. Celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de éste.
  6. Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar junto al Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.
  7. Adquirir participaciones en el capital de otra sociedad.
  8. Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.
  9.  Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.
  10. Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos.
  11. Nombrar y remover a los Gerentes, Sugerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y re numeraciones.
  12. Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo.
  13. Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándose sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.
  14. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.
VIGESIMA SEXTA.- Si la Asamblea elije Consejo se utilizarán estipulaciones siguientes:
  1. Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los votos de la mayoría. Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad inscriban en la Bolsa de Valores.
  2. El Consejo se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria cuando lo citen el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el Comisario.
  3. Integrarán quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros.
  4. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
  5. De cada sesión se levantará acta que firmarán los consejeros que asistan.
VIGESIMA SEPTIMA.- La asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo de Administración, designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos sus facultades y obligaciones.
VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
VIGESIMA OCTAVA.- La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por la mayoría de votos y ésta podrá designar sus suplentes así como que  desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan.
VIGESIMA NOVENA.- Los Ejercicios sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre del siguiente.
TRIGESIMA.- En los primeros cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el Administrador o el Consejo de Administración, harán un balance con los documentos justificativos y pasarán al Comisario para que emita dictamen en un lapso de diez días.
TRIGESIMA PRIMERA.- después de practicado el balance, se realizará una convocatoria a una asamblea general de accionistas y el balance correspondiente quedará a merced de los accionistas, esto se realizada quince días antes de que quede reunidas la asamblea, tal y como lo establece el artículo  ciento setenta y dos de la ley general de sociedades mercantiles.
TRIGESIMA SEGUNDA.- La repartición de utilidades se realizará de la siguiente manera:
  1. El cinco por ciento será seleccionado para formar o reconformar un fondo de reserva que alcanzará un quinto del capital social.
  2. El resto será repartido en partes iguales entre los accionistas.
TRIGESIMA TERCERA.- Cuando haya pérdida serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por acciones por partes iguales hasta su valor nominal
TRIGESIMA CUARTA.- Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
TRIGESIMA SEXTA.-. La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
TRIGESIMA SEPTIMA.- La Asamblea que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores, fijará sus emolumentos facultades, obligaciones y el plazo de liquidación.
TRIGESIMA OCTAVA.- La liquidación se sujetará a las bases consignadas por el artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 

CLÁUSULAS TRANSITORIAS
TRIGESIMA NOVENA.-
PRIMERA.- Se hace constar por los otorgantes:
a)          Que será suscrito por los accionistas en forma íntegra el capital social mínimo en término fijo con la siguiente proporción:
·         ACCIONISTAS.- (NOMBRE)
·         ACCIONES.- (PORCENTAJE)
·         VALOR.- (CANTIDAD)
b)          Los accionistas pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los depositan en la caja de la Sociedad; y en consecuencia, EL ADMINISTRADOR UNICO, les otorga recibo.
SEGUNDA.- Los otorgantes constituidos en Asamblea General de Accionistas, acuerdan:
a)      Administrará la Sociedad: UN ADINISTRADOR UNICO.
b)      Eligen ADMINISTRADOR UNICO, al señor Aquileo Medel Martínez.
c)      Eligen COMISARIO a la  señora Antonia Cruz Méndez.
d)      Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS YCOBRANZAS al señor José Medel Martínez.
e)      Hacen constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel desempeño.
GENERALES:
Los comerciantes declaran ser:
El señor Aquileo Medel Martínez, es Mexicano por nacimiento, originario de la ciudad de México Distrito federal, donde nació el día 31 de octubre de 1973 (estado civil) Casado, ocupación Empresario de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Av. independencia # 4345 dep. 15 Col Nacional, Delegación Cuauhtémoc México D.F).
El señor Aquileo Medel Martínez, es Mexicano por nacimiento, originario de la ciudad de México Distrito federal, donde nació el día 16 de Agosto de 1970 (estado civil) Casado, ocupación Empresario de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Calle Colón # 32 Col Nativitas, Delegación Cuauhtémoc México D.F).
La señora Antonia Cruz Méndez, es Mexicana por nacimiento, originario de la ciudad de México Distrito federal, donde nació el día 21 de Enero de 1980 (estado civil) Casada, ocupación Empresaria de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Calle Águila Negra # 95 Col Serrano 1ª Sección, Delegación Cuauhtémoc México D.F).
El señor John Smith Phipher, es Mexicana por naturalización y nacionalización, originario de Toronto Canadá, donde nació el día 06 de Enero de 1970 (estado civil) Casado, ocupación Empresario e ingeniero médico de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Av. Central # 16 Col Superior, Delegación Miguel Hidalgo México D.F).
CERTIFICACIONES; YO, EL NOTARIO, CERTIFICO:
I.- Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones Exteriores el día 18 de septiembre de 2012 para la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el número 1135, folio 001587 y expediente 005689/2012-66 el que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “A “, y anexaré el testimonio que expida.
II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista.
III.- Respecto a los comparecientes:
a).- Que los conozco y a mi criterio tienen capacidad legal.
b).- Que les hice conocer el contenido del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, y sus correlativos en las demás entidades Federativas., que dice:
“En todos los poderes generales para PLEITOS y COBRWANZAS, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales, para ACTOS DE DOMINIO, bastará que se den ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en el relativo a los bienes como hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones a los poderes serán especial.
Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.
c).- que les advirtió que de acuerdo con el Artículo VEINTISIETE del Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del Contribuyente y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto y
d).- Haberles leído en alta voz y en forma clara, explicando su valor circunstancias y valores correspondientes, así como el que manifestaran su conformidad, firma el presente el día 22 de Marzo de 2013 procediendo a Autorizarlo en forma definitiva, en ciudad de México Distrito Federal  en fecha arriba citada.


Accionista 1                            Accionista 2
Firma                                     Firma
Accionista 3                             Accionista 4
Firma                                       Firma
Notario                                  Testigo
Firma                                     Firma
Sellos de autorización

martes, 13 de febrero de 2018

LIBERALISMO ECONÓMICO

FUENTE: http://www.profesorenlinea.com.mx/universalhistoria/Liberalismo_politico_economico.htm

Liberalismo económico
El inicio del liberalismo económico está en su lucha contra el sistema económico político absolutista. Con su habitual agudeza Voltaire reivindica la virtud del empresario contra la nobleza ociosa en estos términos: «el negociante oye hablar tan a menudo con desprecio de su profesión que es lo suficientemente tonto como para enrojecer de ella. No sé, empero, quién es más útil a un Estado, un señor bien empolvado que sabe precisamente a qué hora el rey se levanta, a qué hora se acuesta, y que se da aire de grandeza haciendo el papel de esclavo en la antecámara de un ministro, o un negociante que enriquece a su país, desde su despacho dando órdenes a Surate y al Cairo contribuye a la felicidad del mundo.»
También tuvieron que luchar contra las teorías mercantilistas que defendían la regulación de la economía por el Estado. La libertad económica tiene su base en el conocimiento de la realidad que sólo los empresarios y comerciantes tienen.
Durante la primera fase de la Revolución Industrial el liberalismo político define un modelo de Estado; una teoría similar trata de definir un modelo de economía. Se considera a Adam Smith, con su obra La riqueza de las naciones (1776), como el fundador del liberalismo económico y el iniciador del período de los llamados economistas clásicos. El propósito de Smith, como el de los fisiócratas y los mercantilistas, era descubrir el procedimiento de enriquecer al Estado, como demuestra su título, pero llega al convencimiento de que es condición previa el enriquecimiento de los individuos, y éste es el meollo de su obra: “Cuando uno trabaja para sí mismo sirve a la sociedad con más eficacia que si trabaja para el interés social”, es su axioma de la armonía entre el interés particular y el general.
Adam Smith es el gran panegirista de la libertad económica; para él es inútil la intervención del Estado, que habían predicado los mercantilistas; el orden se establece por sí mismo, por el juego de la oferta y la demanda. Si un producto es solicitado sube el precio y se favorece su elaboración, con lo que todo vendedor es retribuido según la importancia de los servicios que presta; la actividad concurrente garantiza el orden, la justicia y el progreso de la sociedad.
La llamada doctrina del laissez faire llena una etapa del pensamiento y de la actividad económica. En su base se esconde una glorificación de la libertad: el mercado se regula por libre concurrencia, el trabajador elige libremente su trabajo, la mano de obra se desplaza libremente, el contrato de trabajo es un acuerdo libre entre patronos y obreros.
Laissez faire («dejar hacer, dejar pasar»)
Una característica del liberalismo económico es la que indica al Estado que debe «dejar hacer, dejar pasar» es decir no intervenir. El mayor abanderado de esta idea es Bentharn: «el gobierno no puede hacer nada más que lo que podría hacer para aumentar el deseo de comer y de beber. Su intervención es perfectamente inútil.» y agrega: «Los impuestos no deben tener otro objetivo que su objetivo directo: el de producir una renta disminuyendo el gravamen tanto cuanto sea posible. Cuando se quiere hacerlos servir como medios indirectos del estímulo o de restricción para tal o cual especie de industria, el gobierno, como lo hemos visto ya, no consigue más que desviar el curso natural del comercio y dar la dirección menos ventajosa a los negocios.»
¿Cómo es que esta libertad económica absoluta puede regular la economía de una Nación? Mediante la ley de la oferta y la demanda que los liberales clásicos consideran una ley natural, como la que regula el ciclo de las estaciones o la ley de la gravedad. Cuando un producto es demandado por la gente en cantidades superiores a las existentes el precio sube. Al subir, algunos compradores se retraen y destinan su dinero a otros productos. Al ver esos precios más altos, los poseedores del capital invierten en producir esa mercadería que ahora se ha vuelto muy rentable y por su competencia hacen que el precio baje. De esa manera la ley de la oferta y la demanda no sólo regula el precio de las mercaderías sino que reasigna el uso de los capitales y la mano de obra a aquellos que más demandan los consumidores. Cuando el Estado interviene fijando el precio de un producto, o colocando impuestos diferenciales a determinadas mercadería, destruye ese equilibrio natural y determinados productos sobrarán y otros escasearán. Cada vez que se fijan precios máximos, se produce desabastecimiento.
Industrialización occidental.
Las leyes del mercado, basadas en el juego de la oferta y la demanda, son la mano invisible que rige el mundo económico y a la larga equilibran la producción y el consumo de los diversos artículos. Toda barrera artificial, incluso entre las naciones, que dificulte las leyes de mercado, debe ser abolida; se postula el incremento del comercio internacional, principio que calza perfectamente con las necesidades de las potencias industriales.
Para decirlo en términos más modernos, el Estado se debería limitar a mantener el orden y hacer cumplir los contratos que las partes firmen libremente. Todo lo demás debería quedar librado a las leyes de la economía. Cada individuo deberá trabajar y ahorrar  para educar a sus hijos, para enfrentar enfermedades y accidentes, y para mantenerse en la vejez y la invalidez.
Se considera factor imprescindible del desarrollo la acumulación de capital, al que se exalta como rector y benefactor de la sociedad. Adam Smith escribe: “La industriosidad de la sociedad sólo puede aumentar en proporción al aumento de su capital”. De esta forma la doctrina del beneficio ilimitado queda canonizada.
El pensamiento liberal centra su preocupación en la trilogía ganancia, ahorro, capital. El interés individual y el social coinciden siempre, asegura Adam Smith; más lejos llega Malthus cuando condena la asistencia a los desvalidos por ser perjudicial para la sociedad; la felicidad general no sería posible “si el principio motor de la conducta fuera la benevolencia”.
La ideología del liberalismo económico favoreció el proceso de industrialización, la creación de mercados mundiales, la acumulación de capitales, el surgimiento de empresas gigantescas, dimensiones todas que se reflejan en la segunda fase de la Revolución Industrial; pero separó la ética de la economía y se despreocupó de los problemas sociales de la industrialización.
Individualismo Económico: Cada individuo en particular pone todo su cuidado en buscar el medio más oportuno de emplear con mayor ventaja el capital de que puede disponer. Lo que desde luego se propone es su propio interés, no el de la sociedad en común: pero estos mismos esfuerzos hacia su propia ventaja le inclinan a preferir, sin premeditación suya, el empleo más útil a la sociedad como tal (...).
Todo sistema de preferencia extraordinaria o de restricción, se debe mirar como proscrito, para que de su propio movimiento se establezca el simple y obvio de la libertad laboral, mercantil e industrial.
Todo hombre, con tal de que no viole las leyes de la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar el medio que mejor le parezca para buscar su modo de vivir y sus intereses; y que puedan salir sus producciones a competir con las de cualquier otro individuo de la naturaleza humana.


Adam Smith: “La riqueza de las naciones” (1776).
Adam Smith: El gran economista nació en una pequeña ciudad pesquera próxima a Edimburgo. Estudió en las Universidades de Glasgow y Oxford y fue catedrático de Glasgow y tutor, en Francia, del duque de Buccleuch. En 1776 se publicó su obra más importante: “La riqueza de las naciones”.
De esta obra magna se han destacado tres cosas: la abundancia de sus datos económicos, reunidos a lo largo de muchos años de lecturas; el esfuerzo por interpretar esos datos, presentando la naturaleza del proceso económico en términos de competitividad y mercado; la severa crítica del gobierno y la sociedad, abogando por cambios que permitieran el progreso de las naciones. Su influencia sobre el pensamiento económico posterior ha sido gigantesca.
Ideas básicas del liberalismo económico
Para los fisiócratas el origen de la riqueza de un estado es la tierra y su explotación, para los mercantilistas el origen de la riqueza en la exportación (venta) de su producción y la acumulación de capital y para los liberales el origen de la riqueza es el trabajo.
Afirma que el hombre busca el reconocimiento social, y que además es un ser ambicioso y egoísta, que desea crecer y progresar para lograr un bienestar. Pero no puede lograrlo individualmente por lo que se relaciona socialmente tratando de obtener mercancías que algunos de sus semejantes ya poseen. Para ello agudiza su ingenio y usa su talento y conocimiento para producir otras mercancías que a otros les puede interesar y así poder intercambiarlas o venderlas. Nace de esta manera el mercado comercial.
Para producir esas mercancías debe trabajar, por lo tanto el origen del progreso económico es el trabajo.
Debe fabricar gran cantidad de esos productos para obtener mayores ganancias y de esta manera deber organizar el trabajo, lo que obliga a la eficiencia y productividad.
El salario es lo que paga a un obrero por su trabajo y la ganancia es lo que obtiene de la venta de los productos fabricados.
La cantidad de trabajo que se emplea para producir un producto es el precio natural o el precio mismo. La ley de oferta y demanda determina el precio efectivo de ese producto. El mercado se auto-regula de  forma transparente, es "como una mano invisible" que va acomodando los precios de las mercancías en venta.
La acumulación de esa ganancia es el motor del capitalismo que lleva al progreso de la sociedad. Buscando el propio bienestar va construyendo una sociedad mejor.
Para que el sistema funcione es fundamental  que la sociedad esté ordenada y en armonía y el Estado debe garantizar ese orden mediante una Constitución.
El Estado no debe intervenir en la economía, "dejar hacer, dejar pasar", producir y exportar sin barreras y regulaciones.
 nea.com.mx/universalhistoria/Liberalismo_politico_economico.htm