LAS FUNCIONES DEL LENGUAJE Y FUENTES DE INFORMACIÓN APARECEN EN EL BLOG EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017.
SEA ESTE EL MEDIO PARA AGRADECER A TODAS LAS PERSONAS QUE, EN ESTE MOMENTO, EN EL MUNDO, CONTRIBUYEN PARA ATACAR ESTA PANDEMIA. INFINITAS GRACIAS DESDE MÉXICO, SUS NOMBRES QUEDAN GRABADOS PARA LA POSTERIDAD EN LA HISTORIA.
jueves, 4 de octubre de 2018
INFORMACIÓN PARA EXAMEN DE COMUNICACIÓN Y SOCIEDAD
LAS FUNCIONES DEL LENGUAJE Y FUENTES DE INFORMACIÓN APARECEN EN EL BLOG EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017.
lunes, 28 de mayo de 2018
EJEMPLO DE ACTA CONSTITUTIVA
TOMADO DE LA SIGUIENTE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:
http://www.ejemplode.com/58-administracion/2735-ejemplo_de_acta_constitutiva.html
http://www.ejemplode.com/58-administracion/2735-ejemplo_de_acta_constitutiva.html
ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL
VARIABLE
ESCRITURA No. 5624 VOLUMEN 548 FOJAS 21 a 27 EN LA
CIUDAD DE MÉXIC DF., a 22 de Marzo de 2013, Yo El Licenciado Pedro Luna Pérez
Notario Público No 365, HAGO CONSTAR: ELCONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en
forma ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, que otorgan los señores: Aquileo Medel
Martínez, José Medel Martínez, Antonia Cruz Méndez y John Smith Phipher, y que
se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes.
CLÁUSULAS:
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO,
NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.
PRIMERA.-
La sociedad se denominará “Escucha Matic plus” nombre que irá seguido de
las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de
C.V.”.
SEGUNDA.-
La sociedad tiene por objeto:
a)
Armar y manufacturar “dispositivos para sordera”.
b) La distribución de “dispositivos para sordera”.
c) Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo:
b) La distribución de “dispositivos para sordera”.
c) Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo:
1. Comprar,
2. Vender,
3. Importar,
4. Exportar y
5. Distribuir toda clase de artículos y mercancías.
2. Vender,
3. Importar,
4. Exportar y
5. Distribuir toda clase de artículos y mercancías.
d)
Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios,
celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patente,
marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de
propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
e)
Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.
f) Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores.
g) Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
h) Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
i) Adquirir cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.
j) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su objeto.
k) La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
l) Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
f) Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores.
g) Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
h) Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
i) Adquirir cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.
j) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su objeto.
k) La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
l) Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
TERCERA.-
La duración de esta sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que se contarán a
partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente.
CUARTA.-
El domicilio legal de la sociedad será la de Guillermo Gonzales Camarena No.
316598, col Central, San Agustín Tenongo, y esta no exime la posibilidad
de establecer agencias y/o sucursales en cualquier parte de la República o del
Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que
celebre localmente.
Todos los
accionistas, estarán sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la
sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades
correspondientes del domicilio de la sociedad, con una renuncia expresa
del fuero en sus respectivos domicilios personales.
QUINTA.-
Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad
que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones
Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de
que se hagan acreedores o adquieran o de los que sean titulares dentro de
esta sociedad, así como también de los bienes, derechos, concesiones,
participaciones e intereses de quesea titular en la sociedad o bien de los
derechos y obligaciones que deriven sobre los contratos en que sea parte
con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención
y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán
sus beneficios en esta Nación sobre sus participaciones sociales adquiridas.
- CAPITAL SOCIAL
- ACCIONES.
SEXTA.-
Su capital es variable, el mínimo fijo es de 5.000.000.00 (cinco millones de
pesos M/N), representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de 50.000.00
(Cincuentamil pesos M/N), cada una.
SEPTIMA.-
Cuando exista intervención extranjera se tomarán como reglas de observancia
obligatoria las siguientes:
1.- El
capital social, se integrará por acciones de serie “A” y solo podrán ser
suscritas por
a)
Personas físicas de nacionalidad mexicana.
b) Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y
c) Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional.
b) Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y
c) Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional.
El
porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la
clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de
la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.
El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de
suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse
el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que
la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda
exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo
quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras.
OCTAVA.-
El capital social fijo se podrá aumentar o disminuir bajo estas formas:
En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de
Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción
al número de acciones de que sean titulares. Tal derecho de preferencia deberá
ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en
el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor
circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado
dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del
capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución
se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior
al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se
efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que
desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal
petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se
hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se
hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
NOVENA.-
El máximo de capital será ilimitado, así también se aclara que la sociedad
fijará los limites tanto en capital fijo como capital variable, el capital
variable se aclarará mediante asamblea ordinaria de accionistas y estará
relacionado a aportaciones en efectivo y en especie, con motivo de
capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades
retenidas o de reservas de valuación y reevaluación así como otras aportaciones
previas de los accionistas, sin que esto implique la alteración o modificación
de los reglamentos o Estatutos de la Sociedad; mediante los mismos
requerimientos se podrá alterar el capital de la sociedad en el aspecto
variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar
el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida
que vaya realizándose la suscripción.
DÉCIMA.-
Se llevará un registro de acciones nominativas tal y como está establecido en
la ley general de Sociedades Mercantiles en su artículo vigésimo octavo, y será
considerado como accionista a quien aparezca de tal forma en el registro
mencionado.
Se
inscribirá en dicho libro a la petición de cualquier accionista, cualquier
transmisión que se efectúe y de igual forma cada acción representará un voto
con iguales derechos así como que será indivisible.
Así, si
una acción perteneciere a dos o más personas, se deberá asignar a un
representante común. Los certificados provisionales o de títulos definitivos
que representen las acciones, deben cumplir todos los requisitos establecidos
en la ley general de sociedades mercantiles en su artículo ciento veinticinco,
pudiendo adquirir una o más acciones las que serán firmadas por los
miembros del consejo de administración y/o por el administrador.
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
DECIMA
PRIMERA.- El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea General de
Accionistas y representa la totalidad de acciones.
DECIMA
SEGUNDA.- Toda asamblea estará constituida de conformidad a la ley general de
sociedades mercantiles en sus artículos ciento ochenta y tres a ciento ochenta
y cinco.
DECIMA
TERCERA.- La orden del día contemplará la convocatoria y será firmada por quien
la haga así como que será publicada una en el diario oficial de la federación
por una ocasión así como podrá usarse en forma supletoria un diario de elevada
circulación en la localidad, esto se debe realizar con tiempo de antelación,
que no será menor de 5 días.
DECIMA
CUARTA.- Las decisiones de la asamblea tendrán total validez sin necesidad de
que exista publicación cuando se encuentre la totalidad de accionistas.
DECIMA
QUINTA.- Los accionistas podrán designar a un representante para que vote en su
nombre, (este se deberá nombrar con carta poder ante notario), y las acciones
deberán ser resguardadas en la caja fuerte de la sociedad o en una institución
bancaria con anterioridad a la reunión.
DECIMA
SEXTA.- Las asambleas serán presididas por el Administrador, y al no
encontrarse este, por el presidente del consejo de administración y en el
fortuito caso de que este no se presente, se podrá nombrar un presidente de
debates quien designara al secretario suplente.
DECIMA
SEPTIMA.- El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia
accionistas, para que certifiquen el número de acciones representadas.
DECIMA
OCTAVA.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán
reunirse en el domicilio social.
DECIMA
NOVENA.- La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo
menos una vez cada año, dentro de los cuatro meses que sigan a la
clausura del ejercicio social.
VIGESIMA.-
Quedará legalmente instalada la asamblea ordinaria si en primera convocatoria
se encuentra presente el cincuenta por ciento del capital social y sus
accionistas propietarios correspondientes los accionistas.
VIGESIMA
PRIMERA.- Los accionistas que tengan cargos o funciones deberán abstenerse de
votar tal como lo establezca la ley.
VIGESIMA
SEGUNDA.- Se asentará el acta correspondiente por el secretario y realizará la
liste de asistencia que será firmada por los asistentes, el presidente y el
secretario.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
VIGESIMA
TERCERA.- Esta labor se llevará a cabo por el administrador o por un consejo de
administración de dos o más miembros, que podrían no ser accionistas y no
existirá tiempo definido para tal función.
VIGESIMA
CUARTA.- La administración se realizará por la Asamblea General de Accionistas,
quienes elegirán a los funcionarios por mayoría de votos y designaran
suplentes.
La
participación de la Inversión Extranjera en los órganos de administración de la
sociedad no podrá exceder de su participación en el capital.
VIGESIMA
QUINTA.- El Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso,
serán quienes representen en lo legal a la sociedad y sus atribuciones serán:
- Con un poder general, podrá administra los bienes y negocios de la sociedad, siempre en conformidad a lo que establezca el Código civil para el Distrito Federal.
- Representará a la sociedad mediante un poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requiera conforme a la cláusula especial y conforme a la Ley, sin que tenga limitaciones como lo establecen los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro Primer párrafo y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal estando quedando facultado para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites así como desistirse del mismo.
- Representará a la sociedad en sus actos de dominio como lo establece el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
- Representar a la sociedad con poder general para actos de administración laboral, en los términos de los artículos once y seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje.
- Celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de éste.
- Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar junto al Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.
- Adquirir participaciones en el capital de otra sociedad.
- Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.
- Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.
- Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos.
- Nombrar y remover a los Gerentes, Sugerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y re numeraciones.
- Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo.
- Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándose sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.
- Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.
VIGESIMA
SEXTA.- Si la Asamblea elije Consejo se utilizarán estipulaciones siguientes:
- Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los votos de la mayoría. Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad inscriban en la Bolsa de Valores.
- El Consejo se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria cuando lo citen el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el Comisario.
- Integrarán quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros.
- Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
- De cada sesión se levantará acta que firmarán los consejeros que asistan.
VIGESIMA
SEPTIMA.- La asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo de
Administración, designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban
ejercer sus cargos sus facultades y obligaciones.
VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
VIGESIMA
OCTAVA.- La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de uno o varios
Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea
General de Accionistas por la mayoría de votos y ésta podrá designar sus
suplentes así como que desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido
hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan.
VIGESIMA
NOVENA.- Los Ejercicios sociales se inician el primero de enero y terminan el
treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se
iniciará con las actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de
diciembre del siguiente.
TRIGESIMA.-
En los primeros cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el
Administrador o el Consejo de Administración, harán un balance con los
documentos justificativos y pasarán al Comisario para que emita dictamen en un
lapso de diez días.
TRIGESIMA
PRIMERA.- después de practicado el balance, se realizará una convocatoria a una
asamblea general de accionistas y el balance correspondiente quedará a merced
de los accionistas, esto se realizada quince días antes de que quede reunidas
la asamblea, tal y como lo establece el artículo ciento setenta y dos de
la ley general de sociedades mercantiles.
TRIGESIMA
SEGUNDA.- La repartición de utilidades se realizará de la siguiente manera:
- El cinco por ciento será seleccionado para formar o reconformar un fondo de reserva que alcanzará un quinto del capital social.
- El resto será repartido en partes iguales entre los accionistas.
TRIGESIMA
TERCERA.- Cuando haya pérdida serán soportadas por las reservas y agotadas
éstas por acciones por partes iguales hasta su valor nominal
TRIGESIMA
CUARTA.- Los fundadores no se reservan participación adicional a las
utilidades.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
TRIGESIMA
SEXTA.-. La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo
doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
TRIGESIMA
SEPTIMA.- La Asamblea que acuerde la disolución nombrará uno o más
liquidadores, fijará sus emolumentos facultades, obligaciones y el plazo de
liquidación.
TRIGESIMA
OCTAVA.- La liquidación se sujetará a las bases consignadas por el artículo doscientos
cuarenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
TRIGESIMA
NOVENA.-
PRIMERA.-
Se hace constar por los otorgantes:
a) Que será
suscrito por los accionistas en forma íntegra el capital social mínimo en
término fijo con la siguiente proporción:
·
ACCIONISTAS.-
(NOMBRE)
·
ACCIONES.-
(PORCENTAJE)
·
VALOR.-
(CANTIDAD)
b) Los
accionistas pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los
depositan en la caja de la Sociedad; y en consecuencia, EL ADMINISTRADOR UNICO,
les otorga recibo.
SEGUNDA.-
Los otorgantes constituidos en Asamblea General de Accionistas, acuerdan:
a)
Administrará la Sociedad: UN ADINISTRADOR UNICO.
b) Eligen ADMINISTRADOR UNICO, al señor Aquileo Medel Martínez.
c) Eligen COMISARIO a la señora Antonia Cruz Méndez.
d) Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS YCOBRANZAS al señor José Medel Martínez.
e) Hacen constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel desempeño.
b) Eligen ADMINISTRADOR UNICO, al señor Aquileo Medel Martínez.
c) Eligen COMISARIO a la señora Antonia Cruz Méndez.
d) Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS YCOBRANZAS al señor José Medel Martínez.
e) Hacen constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel desempeño.
GENERALES:
Los
comerciantes declaran ser:
El señor
Aquileo Medel Martínez, es Mexicano por nacimiento, originario de la ciudad de
México Distrito federal, donde nació el día 31 de octubre de 1973 (estado
civil) Casado, ocupación Empresario de productos médico-quirúrgicos, domicilio
(Av. independencia # 4345 dep. 15 Col Nacional, Delegación Cuauhtémoc México
D.F).
El señor
Aquileo Medel Martínez, es Mexicano por nacimiento, originario de la ciudad de
México Distrito federal, donde nació el día 16 de Agosto de 1970 (estado civil)
Casado, ocupación Empresario de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Calle
Colón # 32 Col Nativitas, Delegación Cuauhtémoc México D.F).
La señora
Antonia Cruz Méndez, es Mexicana por nacimiento, originario de la ciudad de México
Distrito federal, donde nació el día 21 de Enero de 1980 (estado civil) Casada,
ocupación Empresaria de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Calle Águila
Negra # 95 Col Serrano 1ª Sección, Delegación Cuauhtémoc México D.F).
El señor
John Smith Phipher, es Mexicana por naturalización y nacionalización,
originario de Toronto Canadá, donde nació el día 06 de Enero de 1970 (estado
civil) Casado, ocupación Empresario e ingeniero médico de productos
médico-quirúrgicos, domicilio (Av. Central # 16 Col Superior, Delegación Miguel
Hidalgo México D.F).
CERTIFICACIONES; YO, EL NOTARIO, CERTIFICO:
I.- Que
los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones
Exteriores el día 18 de septiembre de 2012 para la Constitución de esta
sociedad, al cual correspondió el número 1135, folio 001587 y expediente
005689/2012-66 el que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “A “, y
anexaré el testimonio que expida.
II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista.
III.- Respecto a los comparecientes:
II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista.
III.- Respecto a los comparecientes:
a).- Que
los conozco y a mi criterio tienen capacidad legal.
b).- Que les hice conocer el contenido del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, y sus correlativos en las demás entidades Federativas., que dice:
b).- Que les hice conocer el contenido del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, y sus correlativos en las demás entidades Federativas., que dice:
“En todos
los poderes generales para PLEITOS y COBRWANZAS, bastará que se diga que se
otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran
cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin
limitación alguna.
En los
poderes generales, para ACTOS DE DOMINIO, bastará que se den ese carácter para
que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en el relativo a
los bienes como hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se
quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los
apoderados, se consignarán las limitaciones a los poderes serán especial.
Los
notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que
otorguen”.
c).- que
les advirtió que de acuerdo con el Artículo VEINTISIETE del Código Fiscal de la
Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir
esta sociedad en el Registro Federal del Contribuyente y justificarlo así al
suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho
precepto y
d).- Haberles leído en alta voz y en forma clara, explicando su valor circunstancias y valores correspondientes, así como el que manifestaran su conformidad, firma el presente el día 22 de Marzo de 2013 procediendo a Autorizarlo en forma definitiva, en ciudad de México Distrito Federal en fecha arriba citada.
d).- Haberles leído en alta voz y en forma clara, explicando su valor circunstancias y valores correspondientes, así como el que manifestaran su conformidad, firma el presente el día 22 de Marzo de 2013 procediendo a Autorizarlo en forma definitiva, en ciudad de México Distrito Federal en fecha arriba citada.
Accionista 1
Accionista 2
Firma Firma
Firma Firma
Accionista 3
Accionista 4
Firma Firma
Firma Firma
Notario
Testigo
Firma Firma
Firma Firma
Sellos de
autorización
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